Concilio de Elvira
Comenzaremos este bloque alrededor del año 300, en Granada.
¿Cómo crees que era la ciudad? ¿Y sus habitantes? ¿Qué idioma o idiomas se hablarían?
Iliberri o Iliberis, el Albaicín romano
Iliberri o Iliberis, el Albaicín romano
En el popular barrio del Albaicín se encuentran los orígenes de la ciudad
de Granada. Los íberos asentaron una población en este lugar, que ha dejado
importantes vestigios de cerámica y monedas. Los arqueólogos también
localizaron los restos de una fortificación datada en la segunda mitad del
siglo VII a. C. que perteneció al asentamiento Iliturir o Ilberir, que los
romanos latinizaron a Iliberri o Iliberis. La romanización convirtió el Municipium
Florentinum Iliberritanum (lo que hoy es el Albaicín) en municipio
de derecho latino en el año 45 a.C. La importancia de Iliberri en
la Bética romana fue grande y así lo atestigua la celebración del llamado Concilio
de Elvira, el primero de todos los celebrados en Hispania, en torno al año
300.
(Tomado de www.romanorumvita.com)
Para el profesor
En el siguiente vídeo hay abundante información arqueológica e histórica sobre el periodo en el que la actual Granada tenía muchas características de una ciudad romana.
El cristianismo hispano
Para acceder a los datos históricos, reproduciremos parte del trabajo: EL CRISTIANISMO HISPANO (SU ORIGEN Y REPERCUSIÓN EN LA SOCIEDAD HISPANA Y EN LA IGLESIA UNIVERSAL), dirigido por José María Blázquez (El_concilio_de_elvira).
Conocimientos previos
Personalmente, prefiero hablar de paganismo en lugar de mundanidad. Veamos las definiciones:
- 1.Ejercicio y práctica de un estilo de vida austero y de renuncia a placeres materiales con el fin de adquirir unos hábitos que conduzcan a la perfección moral y espiritual.
- 2. Doctrina que propone alcanzar la perfección moral y espiritual mediante este estilo de vida.
Paganismo:
- 1.Conjunto de los paganos (personas que adoran a dioses que, desde la perspectiva de alguna de las tres religiones monoteístas, se consideran falsos).
- 2. Conjunto de religiones de estas personas.
Teniendo estos dos conceptos en mente, a medida que lees, apunta los distintos temas que se trataron en el concilio de Elvira, eligiendo la columna que mejor lo "encuadra", en la siguiente tabla:
Ascetismo
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Jesús / Biblia
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Paganismo
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A comienzos del S. IV se celebró en Elvira, Iliberri, en las cercanías de
Granada, un sínodo en el que concurrieron representantes de todas las
comunidades de Hispania, en número de 19 obispos y 26 presbíteros. Los
cánones aprobados en la reunión se han conservado, siendo los primeros
cánones que se conservan de un sínodo de la Iglesia primitiva. Los asistentes
indican bien las áreas peninsulares donde el cristianismo estaba bien arraigado
y dónde estaba ausente. Llama la atención que casi todos los representantes
proceden del sur de Hispania. Gallaecia sólo está representada por el obispo
de la Legio VII Gemina; la Tarraconense, por los de Caesaraugusta y Fibularia,
estando ausentes los de Tarragona, Gerona, Barcelona y Ampurias, ciudades
en las que se conocen, por otros documentos, basílicas paleocristianas,
sarcófagos y mártires, lo que probaría que hubo grupo de cristianos; Lusitania
por los de la capital, Olisipo, Ossonoba y Evora (aunque ésta última ciudad
podía ser la de las proximidades de Toledo). De la provincia Cartaginense
asistieron ocho obispos.
Se conocen 81 cánones de este sínodo, importantes para conocer la
problemática de la Iglesia hispana.
Grandes novedades
Los cánones son el primer testimonio de la Iglesia que plantea una serie de
problemas no abordados con anterioridad en la disciplina eclesiástica. Estos
problemas son los siguientes: es el primer documento que aplica a los herejes
y cismáticos la doctrina católica sobre el matrimonio (canon XVI) (1 Cor. 7.12-
16). Es el primer decreto eclesiástico que prohíbe contraer matrimonio con la
hermana de la esposa (canon LXI).
El gran historiador de la Iglesia primitiva, Harmack, cree que en los cánones
quedan bien patentes las características de la Iglesia hispana de todas las
épocas: un riguroso ascetismo y una gran mundanidad.
La Iglesia primitiva... Aceptó la costumbre romana, cuyo
matrimonio era monógamo, como el cristiano. En Roma nadie se casaba... El matrimonio no era de carácter jurídico ni
religioso, sino de carácter social, en función de transmitir el patrimonio a los
hijos y no a los parientes, y perpetuar la clase dominante. El matrimonio
romano era, pues, una exigencia privada. La castidad no existía como virtud en
Roma ni en el mundo griego ni judío, salvo en este último caso en los ascetas
que vivían en el desierto. Sólo podían hacerlo los que fueran ciudadanos
romanos. Los esclavos, los libertos y los peregrinos tenían un concubinato, al
igual que los soldados, hasta Septimio Severo (193-211).
Es el primer documento que obliga a los obispos, presbíteros, diáconos y a
todo el clero, al celibato. Jesús no mandó la castidad a nadie. Pablo (1 Cor.
7.25) afirma tajantemente que no ha recibido ningún mandamiento del Señor,
afirmación que sirvió en el Concilio de Nicea del año 325, para impedir imponer
el celibato al clero. Fue decisiva la intervención de Pafnuzio, monje muy
famoso, para rechazar el celibato en el Concilio de Nicea, pero este dato
parece legendario (Socr. HE. 1.11).
Pablo sostiene a rajatabla que tiene derecho a tener una esposa cristiana,
como Pedro, los doce apóstoles y los hermanos del Señor, que eran varios (1
Cor. 9.5). Clemente de Alejandría y Orígenes afirmaron que Pablo estaba
casado, pues entre los judíos todo el mundo estaba casado, salvo los ascetas
que vivían en el desierto, como Juan Bautista y los esenios (Ios. BI II.120; Plin.
V.17), aunque no todos (Ios. BI II.160-161). Según fuentes judías, sólo un
maestro judío estuvo célibe. Los hermanos del Señor eran hermanos uterinos,
pues la palabra griega “adelfos”, utilizada por todos los escritores, descarta que
fueran hermanastros o primos. Tertuliano, uno de los mayores colosos del
cristianismo primitivo, afirmó cuatro veces que los hermanos de Jesús eran
hermanos carnales (De carne Christi 7.2-36; Adv. Marc. 4.19; De monog. 8; De
virg. vel. 6). De un fragmento de Hegesipo, hacia el 170, en su Historia de la
Iglesia, se desprende lo mismo con claridad.
El Protoevangelio de Santiago, obra de mediados del S. II que relata la
adolescencia de María y el nacimiento y adolescencia de Jesús, defiende que
los hermanos de éste eran hermanastros. El Decreto Galasiano sobre los libros
que se deban aceptar y no admitir, del S. VI, condena este escrito como
herético.
La Iglesia carece de autoridad para imponer el celibato, pues es un choque
frontal contra el texto de Pablo, que afirma que tiene derecho a contraer
matrimonio, remachado por otros dos textos del mismo Pablo en los que
manda que los obispos (1 Tim. 3.2) y los presbíteros (Tit. 1.7) tengan sólo una
mujer.
Los cánones XVI, XLIX, L, LXXVIII, son los primeros testimonios de la
segregación antijudía en Hispania. De ello se deduce que los judíos eran
muchos e importantes, y que tenían mucho trato e influencia sobre los
cristianos.
...Esta corriente antijudía del
cristianismo primitivo fue funesta, pues pervivió hasta el S. XX. Los
musulmanes se entendieron mejor con los judíos que los cristianos... Estos cánones antijudíos del Sínodo de Elvira se
adelantan a la corriente antijudía cristiana de los siglos IV y V, o siguen la
anterior. A Basilio de Seleucia, arzobispo de Seleucia, en Isauria, se le atribuye
Contra Iudaeos de Salvatoris adventu demostratio.
En el mundo bizantino continuó esta corriente antijudía. Todos estos textos
olvidan que la raíz del cristianismo es el judaísmo; que Jesús cumplía todos los
preceptos de la ley, y que afirmó que no vino a borrar la ley, sino a cumplirla.
Los apóstoles y la Iglesia de Jerusalem eran judeo-cristianos que frecuentaban
el templo (Hch. 2:46-3:1; 5:12-21), como Santiago, el hermano de Jesús, asesinado
en el año 62 en el templo de Jerusalem mientras oraba allí diariamente según
el historiador judío Josefo, en su obra Antigüedades de los judíos (XX.200).
El canon XLI es el primer documento cristiano conocido que manda extender la
fe mediante la opresión, ordenando a los dueños prohibir a sus esclavos adorar
a los ídolos. Esta disposición va contra la postura de todos los apologistas
hasta el S. IV, que defendieron la más absoluta libertad de seguir la religión
que cada uno quisiera. Tertuliano la defendió con frases durísimas (Apol. 24. 6-
10; Ad Scap. 2). Lactancio, a comienzos del S. IV, defendió igualmente la
libertad de practicar la religión que cada uno quisiera.
El canon XX prohibía la usura del clérigo y del laico, y es el único documento
anterior a Constantino que lo hace. En el año 384, Gregorio de Nisa tuvo un
discurso, Contra usuarios, tema tratado por Basilio. Condena la usura por ir
contra todas las leyes de la caridad.
... El canon LXII prohíbe la profesión de aurigas y de cómicos. Ya en el S. III,
algunos autores cristianos arremeten contra los espectáculos. Novaciano
escribió un tratado, De spectaculis. Su origen es la idolatría prohibida a los
cristianos. Muestra los vicios, la crueldad y la brutalidad de los diferentes
espectáculos. Antes, ya Tertuliano, en 197 o en 202, había redactado un
tratado con el mismo título, que es una condena sin paliativos de los
espectáculos públicos del circo, del anfiteatro, del teatro, de los combates de
gladiadores y de los atletas. Insiste en que sus ceremonias son una clase de
idolatría. Igualmente, se condenan los espectáculos en el opúsculo de Cipriano
a Donato (VII-VIII), escrito hacia el año 249.
... Procopio en su Historia Secreta (IX. 11-14. 17-25). Lactancio (Div. Inst. I. 20.
10), contemporáneo del Sínodo de Elvira, afirma que en la fiesta de Flora, que
se celebraba del 28 de abril al 3 de mayo, se desnudaban las damas. Todavía
en la década del 440, Salviano de Marsella arremete contra los espectáculos.
El teatro, anfiteatro y circo eran rituales en honor de la Triada Capitolina,
Júpiter, Minerva y Juno, como indica la ley de Urso, colonia fundada en el 44
a.C., con gentes procedentes de la plebe de Roma, en el capítulo 70 de la ley
fundacional de la colonia. Debían ofrecerse, a imitación de Roma, costeados en
parte por los duunviros y los ediles, y por la caja pública. Tertuliano y
Novaciano tienen plena conciencia de que estos juegos son de carácter
religioso y que, por lo tanto, son un acto de idolatría.
Los teatros entraron en decadencia en el S. III. En cambio, las carreras de circo
en los anfiteatros eran muy frecuentes en Hispania, como lo prueban los
numerosos mosaicos con escenas circenses. Las dos mejores piezas son los
mosaicos de Bell-Lloch (Gerona) y de Barcelona, de mediados del S. IV, que
describen con un realismo impresionante las vicisitudes de la carrera.
El canon XXXIII prohíbe que en las iglesias haya pinturas. Esta prohibición
arranca del judaísmo. Se ha pensado que fuese una prueba de la influencia
judía sobre los cristianos, pues la religión judía prohibía terminantemente el uso
de imágenes de Dios (Ex. 20, 4; Lev. 26, 1; Dt., 4, 16; Sal., 14-15), pero la
interpretación más aceptable parece ser que se tiene, en este canon, una
corriente cristiana contraria al uso de imágenes sagradas, representada por
Tertuliano en su tratado De idolatría (V), escrito en el año 211. Ya Celso, el
más encarnizado y más inteligente enemigo del cristianismo primitivo, dio como
característica del cristianismo el no tener ni altares, ni estatuas, ni templos
(Orig., Contra Cels., VIII, 17-18), lo que tuvo que explicar Orígenes. Esta
característica de la Iglesia primitiva en el cristianismo hispano no se cumplió.
Prudencio, a finales del S. IV, describe las pinturas de una iglesia en el
Dypttochaeum. El primero que hizo imágenes, algunas pintadas, fue el tercer
gnóstico de Alejandría, después de Basilides y de Valentín, Carpócrates, al
decir de Ireneo de Lyon (Adv. Haer. I. 25. 6). Eusebio de Cesarea, en una nota
a Constancia, esposa de Licinio y hermana de Constantino, le censura desear
tener un retrato de Cristo. Se opone, no sólo a la veneración de las imágenes
por ser costumbre pagana, sino también a que se hagan. Todavía a finales del
S. IV, Epifanio de Salamina, el gran antiherejes, escribió en torno al 394 una
carta a Teodosio I, en la que se queja de la fabricación de imágenes. Sus
compañeros obispos no le hacían caso. Es una innovación sorprendente pintar
a Dios. Ningún obispo anterior o Padre tuvo una imagen de Cristo en la iglesia
o en una casa privada, según él. Los pintores representaban a Cristo y a los
santos según se los imaginaban, y no como fueron en realidad. Las imágenes
son un falso. Debían retirarse. La pintura paleocristiana comienza con los
Severos (193-235), catacumba de Priscila, Roma.
El canon VI prohíbe la magia usada para asesinar a otra persona. Tertuliano,
en el tratado De pudicitia, considera el homicidio junto con la idolatría, pecados
imperdonables.
El canon XXXIV prohíbe encender cirios en los cementerios. La razón estriba
en que se puede molestar a los espíritus de los justos. La costumbre era de
origen pagano, citada por Séneca (De brev. 20).
El canon LXXIX prohíbe el juego de los dados, prohibidos en el tratado titulado
Adversus Aleatores, atribuido, con dudas, al obispo de Roma, Víctor (189-199).
Extracción social de los cristianos
De los cánones del Sínodo de Elvira de deduce que los cristianos pertenecen a
las capas acomodadas o a las superiores de la sociedad romana; así poseen
campos (canon XLIX), esclavos (cánones V, XLI, LXVII); son duunviros (canon
LVI) y pueden prestar sus vestidos para las procesiones (canon LVII). Los
obispos, presbíteros y diáconos pueden, dentro de la provincia, dedicarse al
comercio (canon XIX), lo que indica una economía desahogada.
En el S. IV se generalizaron los latifundios. Los dueños de las fincas se fueron
a vivir a sus dominios para evitar las cargas municipales. Las villas están
decoradas con excelentes mosaicos mitológicos. Diana y Acteón, Poseidón y
Amimone, Hilas y las Ninfas, Píramo y Thisbe, Atenea, Diana y Hércules,
Océano, Cacería de Adonis, Devolución de Briseida a Aquiles, mitos todos que
decoraban la villa de Carranque (Toledo), de finales del S. IV. En la citada villa
de Torre de Palma, de época constantiniana, los mitos representados son: Las
Musas, Pompa Triumphalis dionisíaca, Apolo y Dafne, Mercurio, Hércules,
Medea meditando la muerte de sus hijos, Teseo y el Minotauro, etc.
Las comunidades cristianas de Pablo pertenecen a las clases medias. Celso,
en su Discurso verdadero contra los cristianos, obra redactada en torno al 177
(Orig. Contra Celso III.54-55.74), sostiene que el cristianismo es de clases
bajas. En los siglos II y III, fueron cristianos intelectuales de primera fila, como
Tertuliano, buen jurista; su discípulo Cipriano, retórico; los Alejandrinos:
Panteno, Clemente y Orígenes, Hipólito de Roma, etc.
El cristianismo hispano es un fenómeno urbano, como lo prueban los
representantes de las comunidades cristianas que participan en el Sínodo de
Elvira.
Cristianos y paganos
De los cánones del Sínodo de Elvira se desprende que el paganismo estaba
floreciente en toda la Península... Se alude a cristianos que sacrifican a los ídolos (canon I) o a flámines
bautizados que hacen sacrificios (canon II) u ofrecen alguna ofrenda (canon III);
a flámines catecúmenos que hacen sacrificios paganos (canon IV), lo que
indica que algunos cristianos no tenían escrúpulos de ser sacerdotes paganos;
a las cristianas que se casan con paganos, con judíos o herejes (cánones XVXVII),
matrimonios prohibidos por Tertuliano (Ad ux. 2. 7)...
Los ataques, las calumnias y los asesinatos de unos cristianos contra otros,
eran corrientes en los siglos IV y V, por asuntos de dogma, como
continuamente indican los historiadores contemporáneos...
Los tres pecados que condenan los cánones principalmente, son la idolatría
(cánones I-IV, X, LVI, LIX), el homicidio (cánones V, VI, LXIII, LXX) y el
adulterio (cánones IX, XIII, XLVII, LXIV, LXVIII-LXX, LXXVIII) o la fornicación
(cánones VII, XIV, XVIII, XXX, XXXI), que eran los tres pecados más graves
para la Iglesia primitiva.
El aborto (6), al que alude el canon LXIII del Sínodo de Elvira fue condenado
tajantemente ya en la Didache (II, 2); por la Epístola de Bernabé, que en
realidad es un tratado teológico más que carta, atribuida a Bernabé,
colaborador de Pablo, de fecha posterior a la Didache pues la utiliza como
fuente, que dice: “No matarás a tu hijo en el seno de la madre ni, una vez
nacido, le quitarás la vida”; en Atenágoras (Supl., XXXV), que considera al feto
un ser creado...
El cánon X permite a la mujer y a la catecúmena abandonada
volverse a casar, pues la admite al bautismo. La Iglesia primitiva aceptó las
segundas nupcias en caso de abandono o de adulterio...
... Estos cánones indican una gran influencia de la Iglesia de Cartago en la
hispana, y podrían apuntalar el origen africano del cristianismo hispano. No se
menciona en estos cánones a mujeres en una situación especial dentro de la
Iglesia, como la que hubo en la Galia y en África.
... La mujer en la Iglesia comienza a decaer en importancia después de la muerte
de Pablo. La mujer cristiana no desempeñó ningún papel en la Iglesia de
España, según los cánones del Concilio de Elvira, ni hubo mujeres herejes
mencionadas.
La penitencia
La Iglesia primitiva se planteó el problema del perdón de los pecados
cometidos después del bautismo, que borraba todos los pecados cometidos
con anterioridad .Clemente de Alejandría defiende que después del bautismo
sólo puede haber penitencia una sola vez (Hebr. 10. 26-27). Tertuliano, en su
tratado De paenitencia (7) acepta la misma opinión. El pecador, para esta
penitencia, debe someterse a la confesión pública y cumplir los actos de
mortificación (9-12).
La Iglesia hispana fue muy dura en la disciplina con los pecadores, pero no hay
huellas de montanismo ni de que sólo hubiera una penitencia después del
bautismo.
La penitencia impuesta por el Sínodo a los pecadores varía mucho de unas
transgresiones a otras. Una serie amplia de cánones no llevan aneja
penalización alguna (cánones XV, XIX, XXIII-XXX, XXXII, XXXV, XXXVI,
XXXVII, XXXIX, XLII-XLV, XLVIII, LIII, LVIII, LXXX, LXXXI). La penitencia oscila
entre un año para los jugadores, que, arrepentidos, se enmendaran (canon
LXXIX); dos años para los sacerdotes que llevan coronas, pero que no
sacrifican y que no contribuyen con su dinero al mantenimiento del culto de los
ídolos (canon LV), y para los falsos testigos en materia no grave (canon
LXXIV); tres años para los padres que rompen la fe esponsalicia (canon LIV),
para las damas que prestan sus vestidos para las procesiones mundanas
(canon LVII) y para los diáconos que después de ordenados cometieron una
falta grave (canon LXXVI); cinco años para la dueña que mató a su esclava
(canon V); para las vírgenes que habiendo caído en fornicación, se unieran con
otros varones (canon XIV), para los padres que casan a sus hijas con herejes o
judíos (canon XVI), para los amos que anotan como recibido lo ofrecido a los
ídolos por sus renteros (canon XL), para los denunciantes en causas no graves
(canon LXXIII), para los testigos que no probasen su denuncia (canon LXXIV),
para los diáconos de los que se supiese por otras personas que antes de la
ordenación habían cometido faltas graves (canon LXXVI) y para los fieles que
cometen adulterio con judía o gentil y cuya falta se conoce por la acusación de
otros (canon LXXVIII). La dueña que matara a su esclava intencionadamente
debía hacer penitencia siete años (canon V), y diez años los apóstatas
(cánonXLVI), los bautizados que suben al capitolio a sacrificar o a asistir a los
sacrificios (canon LXX), la adúltera a sabiendas de su esposo que abandonase
a su amante (canon LXX) y los que se casan con viuda que ha fornicado
(canon LXXII). Una penitencia sin especificar deben cumplir los adolescentes
que después del bautismo fornican (canon XXXI). La penitencia varía según la
situación del que comete la falta. Es distinta la distinción del joven soltero
(canon XXI), del esposo adúltero, que cae una sola vez (canon LXIX) o del
esposo adúltero habitualmente (canon XLVII). También es diferente ante el
matrimonio la situación del catecúmeno y del bautizado (cánones IX-XI). La
gravedad de la falta es distinta, si el padre casa a su hija con herejes o con
judíos o con un sacerdote pagano, o si quebranta simplemente los esponsales
(cánones XVI, XVII, LIV). Varía la gravedad del pecado, si se trata de una
virgen consagrada, que comete fornicación, o de una simple joven (cánones
XIII, XIV). Algunas faltas se tienen por ligeras, como el jugar a los dados (canon
LXXIX). Todas estas disposiciones sinodales tienden a que el cristiano lleve
una conducta ejemplar.
La jerarquía eclesiástica
Se mencionan en los cánones los diversos grados de la jerarquía eclesiástica:
obispos, presbíteros y diáconos (cánones XVIII, LXXV, XXXIII) y las vírgenes
consagradas a Dios (canon XIII), que no formaban parte de la jerarquía.
Las cualidades que se requieren para desempeñar los ministerios
sagrados son las siguientes: ser personas conocidas (canon XXIV), de moral
intachable (canon XXX), no proceder de la herejía (canon LI), ni ser libertos,
que tienen que socorrer a sus patronos (canon LXXX). Se prohíbe practicar la
usura (canon XX), el recibir dádivas de los que comulgan (canon XXVIII), o
dinero por los servicios litúrgicos (canon XLVIII). Deben ser célibes y vivir con
la hermana o con su hija consagrada a Dios (canon XXVII). Sus obligaciones
son de carácter religioso; así llevar el presbítero o el diácono, si lo ordena el
obispo, la comunión a los enfermos (canon XXXII), y dar los obispos la
comunión a los excomulgados por él (canon LIII); bautizar (canon LXXVII) y
reglamentar la vida entre las comunidades (cánones XXV, LVIII) mediante
cartas.
P. Brown, ...catedrático de la
Universidad de Nueva York, sostiene que la Iglesia cristiana primitiva descrita
en el Nuevo Testamento, carece de sacerdocio. Los apóstoles y Pablo se
dedicaron a anunciar el Evangelio, pero no a ordenar a nadie.
La Iglesia de Jerusalem frecuentaba el templo y no necesitaba de sacerdocio
alguno (Hch. 3.2.11; 15.25). Santiago, el hermano de Jesús se pasaba todo el
día en el templo, como ya se ha indicado.
El canon LIII indica que cada obispo tenía plena autoridad dentro de su ciudad,
y no podía recibir al excomulgado por otro obispo. Ningún obispo tenía
autoridad sobre los fieles de otro obispo.
El poder jurídico de Roma es una invención -sin la menor apoyatura en el
primer milenio- de Gregorio VII, que en 1075, en un acto de soberbia luciferina,
se declaró a sí mismo señor absoluto de la Iglesia, con poder sobre los
concilios, los fieles, el clero y los obispos, y señor supremo del mundo. La idea
fue reforzada por Inocencio III (1198-1216) y finalmente, en el S. XIII, por
Tomás de Aquino, que se descolgó con la idea de que, para salvarse, hay que
creer en el obispo de Roma. Se abrió una fosa insalvable entre Roma,
Bizancio, y los ortodoxos, que no admitían dogmas inventados por ella.
La admisión en la comunidad
La admisión a la comunidad cristiana era mediante el bautismo, precedido del
catecumenado, durante el que se instruía en los dogmas y en la moral que el
neófito iba a creer y practicar (Orig. Contra Cels. III. 52)... Se ignora el ritual del
bautismo en Hispania. Era por inmersión, como lo indican las pilas bautismales
descubiertas en las iglesias de Santa María de Tarrasa, de Idanha-a-Velha, de
San Pedro de Alcántara, de Vega del Mar, etc.
El catecumenado duraba dos años y se seguía el rito del Nuevo Testamento
(cánones IV, XI, XXXIX, XLII, LXVIII, LXXIII).
Cualquier pecador, si se arrepentía, podía ser admitido al bautismo: los gentiles
honestos (canon XXXIX), las antiguas meretrices (canon XLIV), los aurigas y
pantomimos que abandonan su profesión (canon LXII) y la catecúmena
abandonada que se casa (canon X). Algunos pecadores sólo eran admitidos al
final de la vida, como los energúmenos (canon XXXVII). Sin embargo, a la
catecúmena adúltera, que mató el fruto de su pecado (canon LXVIII) se le
prohíbe el bautismo incluso a la hora de la muerte, dato de gran rigorismo.
Se dan algunas disposiciones para asegurar la verdadera conversión, que
establece una gama en los catecúmenos. El catecumenado de los flámines
debía durar tres años (canon IV), y el de los delatores en cuestiones leves,
cinco (canon LXXVIII). A los energúmenos –que debían ser los locos o los
deficientes mentales- sólo se les admitía el final de su vida a formar parte de la
Iglesia.
La exclusión de la comunidad
En el primer grupo se excluyen de la comunión los que, después del bautismo,
idolatrasen (canon I); los flámines, que después del bautismo ofrecieran
sacrificios a los ídolos (canon II); las mujeres que sin causa alguna abandonan
a sus maridos y se unen con otros (canon VIII); el cristiano que ejerce el
lenocinio (canon XII); los obispos, sacerdotes y diáconos, que fornican (canon
XVIII); el clérigo que no despide inmediatamente a la esposa adúltera (canon
LXV); el varón que se casa con su hijastra (canon LXVI); el cristiano por cuya
denuncia alguno fuese proscrito o condenado a muerte (canon LXXIII). En
todos estos cánones se usa la expresión nec in fine communionem accipere.
La frase nec in fine dandam esse communionem, similar a la anterior, se
emplea para las vírgenes que quebrantan el voto de virginidad y no se
arrepienten (canon XIII); para los que casan a sus hijas con sacerdotes
idólatras (canon XVII); para las adúlteras que asesinasen al fruto de su pecado
(canon LXIII); para las adúlteras que viven con los maridos de otras (canon
LXIV); para las esposas que con consentimiento de sus maridos, adulteran
(canon LXX); para los estupradores de niños (canon LXXI); para las viudas que
fornicasen y abandonando el varón se casan con otro hombre (canon LXXII);
para los que acusan a los obispos y los clérigos sin pruebas (canon LXXV).
También se prohíbe la comunión, incluso en la hora de la muerte, a los
fornicarios reincidentes (canon VII); a los que asesinasen con maleficios (canon
VI); a los flámines que fornicasen después de la penitencia (canon III) y a los
adúlteros reincidentes (canon XLVIII). A veces los cánones usan expresiones
anatemas o de exclusión de la comunidad, sin aludir expresamente al final de
la vida (segundo grupo): contra los que colocan en las iglesias panfletos
difamatorios (canon II); contra los que bendicen sus campos por los judíos
(canon XLIX); contra los clérigos y laicos prestamistas (canon XX); contra los
aurigas o cómicos que volviesen a su oficio después de apartarse de él (canon
LXII); contra los dueños que no prohíben a sus esclavos tener ídolos o que
ellos mismos no se conservan puros (canon XLI). Otras expresiones más
benignas, como ser excluido o abstenerse de la comunión, se emplean cuando
las catecúmenas se casan con cómicos o comediantes (canon LXVII); cuando
los casados cometieren adulterio con judía o gentil (canon LXXVIII); cuando se
encienden cirios en los cementerios (canon XXXIV); cuando se encienden
públicamente luces (canon XXXVII), y cuando los cristianos comen en
compañía de los judíos (canon L).
La liturgia
La vida espiritual de la comunidad cristiana se centraba en la liturgia, por esta
razón se legisla sobre la visita semanal a la Iglesia y se excluye de la
comunidad a los que tres domingos consecutivos no acuden a la iglesia (canon
XXI). Se ordena celebrar las fiestas cristianas más características, como
Pentecostés (canon XLIII), y ayunar todos los sábados (canon XXVI) y durante
todos los meses, a excepción de los meses de julio y agosto (canon XXIII). Por
una carta de San Jerónimo (Ep., LXXI, 6. 1), a Lucino de la Bética, se sabe que
en Hispania era costumbre recibir la comunión todos los días...
La liturgia hispana era de origen africano, como se desprende de las huellas
que quedan en la liturgia visigoda.
Otras disposiciones sinodales
El canon V obliga a la dueña a tratar bien a la esclava, sigue la tradición de la
Iglesia en las relaciones con los esclavos. San Pablo no hizo distinción alguna
entre los bautizados. Ya no hay judío, ni griego, ni esclavo, ni libre, ni varón, ni
mujer (Gal. 3.26-28)... El canon XLI es de cierta libertad religiosa, ya defendida por todos los
apologistas cristianos y expresamente por Tertuliano en su Apología (XXIV. 6-
10). Contrasta con otras disposiciones de los paganos, como las dictadas por el
emperador Juliano (Ep. 84. 430 a-b), que prohíbe que los sacerdotes paganos
traten con esclavos cristianos. Deben convertirlos al paganismo o venderlos
(Ep. LXXXVI).
BIBLIOGRAFÍA
J.M. Blázquez, Historia de España. II. España Romana, Madrid, 1982, 450-456.
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