1º ESO

lunes, 13 de febrero de 2017

4.1. 3º ESO Bloque 4 Historia de la Iglesia

Concilio de Elvira

Comenzaremos este bloque alrededor del año 300, en Granada.

¿Cómo crees que era la ciudad? ¿Y sus habitantes? ¿Qué idioma o idiomas se hablarían?

Iliberri o Iliberis, el Albaicín romano






En el popular barrio del Albaicín se encuentran los orígenes de la ciudad de Granada. Los íberos asentaron una población en este lugar, que ha dejado importantes vestigios de cerámica y monedas. Los arqueólogos también localizaron los restos de una fortificación datada en la segunda mitad del siglo VII a. C. que perteneció al asentamiento Iliturir o Ilberir, que los romanos latinizaron a Iliberri o Iliberis. La romanización convirtió el Municipium Florentinum Iliberritanum (lo que hoy es el Albaicín) en municipio de derecho latino en el año 45 a.C. La importancia de Iliberri en la Bética romana fue grande y así lo atestigua la celebración del llamado Concilio de Elvira, el primero de todos los celebrados en Hispania, en torno al año 300. 
(Tomado de www.romanorumvita.com)


Para el profesor


En el siguiente vídeo hay abundante información arqueológica e histórica sobre el periodo en el que la actual Granada tenía muchas características de una ciudad romana. 



El cristianismo hispano


Para acceder a los datos históricos, reproduciremos parte del trabajo: EL CRISTIANISMO HISPANO (SU ORIGEN Y REPERCUSIÓN EN LA SOCIEDAD HISPANA Y EN LA IGLESIA UNIVERSAL), dirigido por José María Blázquez (El_concilio_de_elvira).


Conocimientos previos


En el texto que leeremos se explica la idea de Harmack sobre la iglesia hispana, siempre entre "ascetismo y una gran mundanidad". 
Personalmente, prefiero hablar de paganismo en lugar de mundanidad. Veamos las definiciones:


Ascetismo:
  1. 1.
    Ejercicio y práctica de un estilo de vida austero y de renuncia a placeres materiales con el fin de adquirir unos hábitos que conduzcan a la perfección moral y espiritual.

  2. 2Doctrina que propone alcanzar la perfección moral y espiritual mediante este estilo de vida.




Paganismo:
  1. 1.
    Conjunto de los paganos (personas que adoran a dioses que, desde la perspectiva de alguna de las tres religiones monoteístas, se consideran falsos).
  2. 2Conjunto de religiones de estas personas.

Teniendo estos dos conceptos en mente, a medida que lees, apunta los distintos temas que se trataron en el concilio de Elvira, eligiendo la columna que mejor lo "encuadra", en la siguiente tabla:


Ascetismo
Jesús / Biblia
Paganismo













A comienzos del S. IV se celebró en Elvira, Iliberri, en las cercanías de Granada, un sínodo en el que concurrieron representantes de todas las comunidades de Hispania, en número de 19 obispos y 26 presbíteros. Los cánones aprobados en la reunión se han conservado, siendo los primeros cánones que se conservan de un sínodo de la Iglesia primitiva. Los asistentes indican bien las áreas peninsulares donde el cristianismo estaba bien arraigado y dónde estaba ausente. Llama la atención que casi todos los representantes proceden del sur de Hispania. Gallaecia sólo está representada por el obispo de la Legio VII Gemina; la Tarraconense, por los de Caesaraugusta y Fibularia, estando ausentes los de Tarragona, Gerona, Barcelona y Ampurias, ciudades en las que se conocen, por otros documentos, basílicas paleocristianas, sarcófagos y mártires, lo que probaría que hubo grupo de cristianos; Lusitania por los de la capital, Olisipo, Ossonoba y Evora (aunque ésta última ciudad podía ser la de las proximidades de Toledo). De la provincia Cartaginense asistieron ocho obispos. 

Se conocen 81 cánones de este sínodo, importantes para conocer la problemática de la Iglesia hispana.

Grandes novedades

Los cánones son el primer testimonio de la Iglesia que plantea una serie de problemas no abordados con anterioridad en la disciplina eclesiástica. Estos problemas son los siguientes: es el primer documento que aplica a los herejes y cismáticos la doctrina católica sobre el matrimonio (canon XVI) (1 Cor. 7.12- 16). Es el primer decreto eclesiástico que prohíbe contraer matrimonio con la hermana de la esposa (canon LXI). El gran historiador de la Iglesia primitiva, Harmack, cree que en los cánones quedan bien patentes las características de la Iglesia hispana de todas las épocas: un riguroso ascetismo y una gran mundanidad. 

La Iglesia primitiva... Aceptó la costumbre romana, cuyo matrimonio era monógamo, como el cristiano. En Roma nadie se casaba...  El matrimonio no era de carácter jurídico ni religioso, sino de carácter social, en función de transmitir el patrimonio a los hijos y no a los parientes, y perpetuar la clase dominante. El matrimonio romano era, pues, una exigencia privada. La castidad no existía como virtud en Roma ni en el mundo griego ni judío, salvo en este último caso en los ascetas que vivían en el desierto. Sólo podían hacerlo los que fueran ciudadanos romanos. Los esclavos, los libertos y los peregrinos tenían un concubinato, al igual que los soldados, hasta Septimio Severo (193-211). 

Es el primer documento que obliga a los obispos, presbíteros, diáconos y a todo el clero, al celibato. Jesús no mandó la castidad a nadie. Pablo (1 Cor. 7.25) afirma tajantemente que no ha recibido ningún mandamiento del Señor, afirmación que sirvió en el Concilio de Nicea del año 325, para impedir imponer el celibato al clero. Fue decisiva la intervención de Pafnuzio, monje muy famoso, para rechazar el celibato en el Concilio de Nicea, pero este dato parece legendario (Socr. HE. 1.11). Pablo sostiene a rajatabla que tiene derecho a tener una esposa cristiana, como Pedro, los doce apóstoles y los hermanos del Señor, que eran varios (1 Cor. 9.5). Clemente de Alejandría y Orígenes afirmaron que Pablo estaba casado, pues entre los judíos todo el mundo estaba casado, salvo los ascetas que vivían en el desierto, como Juan Bautista y los esenios (Ios. BI II.120; Plin. V.17), aunque no todos (Ios. BI II.160-161). Según fuentes judías, sólo un maestro judío estuvo célibe. Los hermanos del Señor eran hermanos uterinos, pues la palabra griega “adelfos”, utilizada por todos los escritores, descarta que fueran hermanastros o primos. Tertuliano, uno de los mayores colosos del cristianismo primitivo, afirmó cuatro veces que los hermanos de Jesús eran hermanos carnales (De carne Christi 7.2-36; Adv. Marc. 4.19; De monog. 8; De virg. vel. 6). De un fragmento de Hegesipo, hacia el 170, en su Historia de la Iglesia, se desprende lo mismo con claridad. El Protoevangelio de Santiago, obra de mediados del S. II que relata la adolescencia de María y el nacimiento y adolescencia de Jesús, defiende que los hermanos de éste eran hermanastros. El Decreto Galasiano sobre los libros que se deban aceptar y no admitir, del S. VI, condena este escrito como herético. La Iglesia carece de autoridad para imponer el celibato, pues es un choque frontal contra el texto de Pablo, que afirma que tiene derecho a contraer matrimonio, remachado por otros dos textos del mismo Pablo en los que manda que los obispos (1 Tim. 3.2) y los presbíteros (Tit. 1.7) tengan sólo una mujer.

Los cánones XVI, XLIX, L, LXXVIII, son los primeros testimonios de la segregación antijudía en Hispania. De ello se deduce que los judíos eran muchos e importantes, y que tenían mucho trato e influencia sobre los cristianos.

...Esta corriente antijudía del cristianismo primitivo fue funesta, pues pervivió hasta el S. XX. Los musulmanes se entendieron mejor con los judíos que los cristianos... Estos cánones antijudíos del Sínodo de Elvira se adelantan a la corriente antijudía cristiana de los siglos IV y V, o siguen la anterior. A Basilio de Seleucia, arzobispo de Seleucia, en Isauria, se le atribuye Contra Iudaeos de Salvatoris adventu demostratio. En el mundo bizantino continuó esta corriente antijudía. Todos estos textos olvidan que la raíz del cristianismo es el judaísmo; que Jesús cumplía todos los preceptos de la ley, y que afirmó que no vino a borrar la ley, sino a cumplirla.

Los apóstoles y la Iglesia de Jerusalem eran judeo-cristianos que frecuentaban el templo (Hch. 2:46-3:1; 5:12-21), como Santiago, el hermano de Jesús, asesinado en el año 62 en el templo de Jerusalem mientras oraba allí diariamente según el historiador judío Josefo, en su obra Antigüedades de los judíos (XX.200). El canon XLI es el primer documento cristiano conocido que manda extender la fe mediante la opresión, ordenando a los dueños prohibir a sus esclavos adorar a los ídolos. Esta disposición va contra la postura de todos los apologistas hasta el S. IV, que defendieron la más absoluta libertad de seguir la religión que cada uno quisiera. Tertuliano la defendió con frases durísimas (Apol. 24. 6- 10; Ad Scap. 2). Lactancio, a comienzos del S. IV, defendió igualmente la libertad de practicar la religión que cada uno quisiera. El canon XX prohibía la usura del clérigo y del laico, y es el único documento anterior a Constantino que lo hace. En el año 384, Gregorio de Nisa tuvo un discurso, Contra usuarios, tema tratado por Basilio. Condena la usura por ir contra todas las leyes de la caridad.

... El canon LXII prohíbe la profesión de aurigas y de cómicos. Ya en el S. III, algunos autores cristianos arremeten contra los espectáculos. Novaciano escribió un tratado, De spectaculis. Su origen es la idolatría prohibida a los cristianos. Muestra los vicios, la crueldad y la brutalidad de los diferentes espectáculos. Antes, ya Tertuliano, en 197 o en 202, había redactado un tratado con el mismo título, que es una condena sin paliativos de los espectáculos públicos del circo, del anfiteatro, del teatro, de los combates de gladiadores y de los atletas. Insiste en que sus ceremonias son una clase de idolatría. Igualmente, se condenan los espectáculos en el opúsculo de Cipriano a Donato (VII-VIII), escrito hacia el año 249.

... Procopio en su Historia Secreta (IX. 11-14. 17-25). Lactancio (Div. Inst. I. 20. 10), contemporáneo del Sínodo de Elvira, afirma que en la fiesta de Flora, que se celebraba del 28 de abril al 3 de mayo, se desnudaban las damas. Todavía en la década del 440, Salviano de Marsella arremete contra los espectáculos. El teatro, anfiteatro y circo eran rituales en honor de la Triada Capitolina, Júpiter, Minerva y Juno, como indica la ley de Urso, colonia fundada en el 44 a.C., con gentes procedentes de la plebe de Roma, en el capítulo 70 de la ley fundacional de la colonia. Debían ofrecerse, a imitación de Roma, costeados en parte por los duunviros y los ediles, y por la caja pública. Tertuliano y Novaciano tienen plena conciencia de que estos juegos son de carácter religioso y que, por lo tanto, son un acto de idolatría. Los teatros entraron en decadencia en el S. III. En cambio, las carreras de circo en los anfiteatros eran muy frecuentes en Hispania, como lo prueban los numerosos mosaicos con escenas circenses. Las dos mejores piezas son los mosaicos de Bell-Lloch (Gerona) y de Barcelona, de mediados del S. IV, que describen con un realismo impresionante las vicisitudes de la carrera. 



El canon XXXIII prohíbe que en las iglesias haya pinturas. Esta prohibición arranca del judaísmo. Se ha pensado que fuese una prueba de la influencia judía sobre los cristianos, pues la religión judía prohibía terminantemente el uso de imágenes de Dios (Ex. 20, 4; Lev. 26, 1; Dt., 4, 16; Sal., 14-15), pero la interpretación más aceptable parece ser que se tiene, en este canon, una corriente cristiana contraria al uso de imágenes sagradas, representada por Tertuliano en su tratado De idolatría (V), escrito en el año 211. Ya Celso, el más encarnizado y más inteligente enemigo del cristianismo primitivo, dio como característica del cristianismo el no tener ni altares, ni estatuas, ni templos (Orig., Contra Cels., VIII, 17-18), lo que tuvo que explicar Orígenes. Esta característica de la Iglesia primitiva en el cristianismo hispano no se cumplió. Prudencio, a finales del S. IV, describe las pinturas de una iglesia en el Dypttochaeum. El primero que hizo imágenes, algunas pintadas, fue el tercer gnóstico de Alejandría, después de Basilides y de Valentín, Carpócrates, al decir de Ireneo de Lyon (Adv. Haer. I. 25. 6). Eusebio de Cesarea, en una nota a Constancia, esposa de Licinio y hermana de Constantino, le censura desear tener un retrato de Cristo. Se opone, no sólo a la veneración de las imágenes por ser costumbre pagana, sino también a que se hagan. Todavía a finales del S. IV, Epifanio de Salamina, el gran antiherejes, escribió en torno al 394 una carta a Teodosio I, en la que se queja de la fabricación de imágenes. Sus compañeros obispos no le hacían caso. Es una innovación sorprendente pintar a Dios. Ningún obispo anterior o Padre tuvo una imagen de Cristo en la iglesia o en una casa privada, según él. Los pintores representaban a Cristo y a los santos según se los imaginaban, y no como fueron en realidad. Las imágenes son un falso. Debían retirarse. La pintura paleocristiana comienza con los Severos (193-235), catacumba de Priscila, Roma. 



El canon VI prohíbe la magia usada para asesinar a otra persona. Tertuliano, en el tratado De pudicitia, considera el homicidio junto con la idolatría, pecados imperdonables. 

El canon XXXIV prohíbe encender cirios en los cementerios. La razón estriba en que se puede molestar a los espíritus de los justos. La costumbre era de origen pagano, citada por Séneca (De brev. 20). 

El canon LXXIX prohíbe el juego de los dados, prohibidos en el tratado titulado Adversus Aleatores, atribuido, con dudas, al obispo de Roma, Víctor (189-199). 

Extracción social de los cristianos 


De los cánones del Sínodo de Elvira de deduce que los cristianos pertenecen a las capas acomodadas o a las superiores de la sociedad romana; así poseen campos (canon XLIX), esclavos (cánones V, XLI, LXVII); son duunviros (canon LVI) y pueden prestar sus vestidos para las procesiones (canon LVII). Los obispos, presbíteros y diáconos pueden, dentro de la provincia, dedicarse al comercio (canon XIX), lo que indica una economía desahogada. En el S. IV se generalizaron los latifundios. Los dueños de las fincas se fueron a vivir a sus dominios para evitar las cargas municipales. Las villas están decoradas con excelentes mosaicos mitológicos. Diana y Acteón, Poseidón y Amimone, Hilas y las Ninfas, Píramo y Thisbe, Atenea, Diana y Hércules, Océano, Cacería de Adonis, Devolución de Briseida a Aquiles, mitos todos que decoraban la villa de Carranque (Toledo), de finales del S. IV. En la citada villa de Torre de Palma, de época constantiniana, los mitos representados son: Las Musas, Pompa Triumphalis dionisíaca, Apolo y Dafne, Mercurio, Hércules, Medea meditando la muerte de sus hijos, Teseo y el Minotauro, etc. 


Las comunidades cristianas de Pablo pertenecen a las clases medias. Celso, en su Discurso verdadero contra los cristianos, obra redactada en torno al 177 (Orig. Contra Celso III.54-55.74), sostiene que el cristianismo es de clases bajas. En los siglos II y III, fueron cristianos intelectuales de primera fila, como Tertuliano, buen jurista; su discípulo Cipriano, retórico; los Alejandrinos: Panteno, Clemente y Orígenes, Hipólito de Roma, etc. 

El cristianismo hispano es un fenómeno urbano, como lo prueban los representantes de las comunidades cristianas que participan en el Sínodo de Elvira. 

Cristianos y paganos 


De los cánones del Sínodo de Elvira se desprende que el paganismo estaba floreciente en toda la Península...  Se alude a cristianos que sacrifican a los ídolos (canon I) o a flámines bautizados que hacen sacrificios (canon II) u ofrecen alguna ofrenda (canon III); a flámines catecúmenos que hacen sacrificios paganos (canon IV), lo que indica que algunos cristianos no tenían escrúpulos de ser sacerdotes paganos; a las cristianas que se casan con paganos, con judíos o herejes (cánones XVXVII), matrimonios prohibidos por Tertuliano (Ad ux. 2. 7)...

Los ataques, las calumnias y los asesinatos de unos cristianos contra otros, eran corrientes en los siglos IV y V, por asuntos de dogma, como continuamente indican los historiadores contemporáneos...

Los tres pecados que condenan los cánones principalmente, son la idolatría (cánones I-IV, X, LVI, LIX), el homicidio (cánones V, VI, LXIII, LXX) y el adulterio (cánones IX, XIII, XLVII, LXIV, LXVIII-LXX, LXXVIII) o la fornicación (cánones VII, XIV, XVIII, XXX, XXXI), que eran los tres pecados más graves para la Iglesia primitiva.

 El aborto (6), al que alude el canon LXIII del Sínodo de Elvira fue condenado tajantemente ya en la Didache (II, 2); por la Epístola de Bernabé, que en realidad es un tratado teológico más que carta, atribuida a Bernabé, colaborador de Pablo, de fecha posterior a la Didache pues la utiliza como fuente, que dice: “No matarás a tu hijo en el seno de la madre ni, una vez nacido, le quitarás la vida”; en Atenágoras (Supl., XXXV), que considera al feto un ser creado...

El cánon X permite a la mujer y a la catecúmena abandonada volverse a casar, pues la admite al bautismo. La Iglesia primitiva aceptó las segundas nupcias en caso de abandono o de adulterio...

... Estos cánones indican una gran influencia de la Iglesia de Cartago en la hispana, y podrían apuntalar el origen africano del cristianismo hispano. No se menciona en estos cánones a mujeres en una situación especial dentro de la Iglesia, como la que hubo en la Galia y en África.

... La mujer en la Iglesia comienza a decaer en importancia después de la muerte de Pablo. La mujer cristiana no desempeñó ningún papel en la Iglesia de España, según los cánones del Concilio de Elvira, ni hubo mujeres herejes mencionadas.

La penitencia


La Iglesia primitiva se planteó el problema del perdón de los pecados cometidos después del bautismo, que borraba todos los pecados cometidos con anterioridad .Clemente de Alejandría defiende que después del bautismo sólo puede haber penitencia una sola vez (Hebr. 10. 26-27). Tertuliano, en su tratado De paenitencia (7) acepta la misma opinión. El pecador, para esta penitencia, debe someterse a la confesión pública y cumplir los actos de mortificación (9-12).

La Iglesia hispana fue muy dura en la disciplina con los pecadores, pero no hay huellas de montanismo ni de que sólo hubiera una penitencia después del bautismo. La penitencia impuesta por el Sínodo a los pecadores varía mucho de unas transgresiones a otras. Una serie amplia de cánones no llevan aneja penalización alguna (cánones XV, XIX, XXIII-XXX, XXXII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXIX, XLII-XLV, XLVIII, LIII, LVIII, LXXX, LXXXI). La penitencia oscila entre un año para los jugadores, que, arrepentidos, se enmendaran (canon LXXIX); dos años para los sacerdotes que llevan coronas, pero que no sacrifican y que no contribuyen con su dinero al mantenimiento del culto de los ídolos (canon LV), y para los falsos testigos en materia no grave (canon LXXIV); tres años para los padres que rompen la fe esponsalicia (canon LIV), para las damas que prestan sus vestidos para las procesiones mundanas (canon LVII) y para los diáconos que después de ordenados cometieron una falta grave (canon LXXVI); cinco años para la dueña que mató a su esclava (canon V); para las vírgenes que habiendo caído en fornicación, se unieran con otros varones (canon XIV), para los padres que casan a sus hijas con herejes o judíos (canon XVI), para los amos que anotan como recibido lo ofrecido a los ídolos por sus renteros (canon XL), para los denunciantes en causas no graves (canon LXXIII), para los testigos que no probasen su denuncia (canon LXXIV), para los diáconos de los que se supiese por otras personas que antes de la ordenación habían cometido faltas graves (canon LXXVI) y para los fieles que cometen adulterio con judía o gentil y cuya falta se conoce por la acusación de otros (canon LXXVIII). La dueña que matara a su esclava intencionadamente debía hacer penitencia siete años (canon V), y diez años los apóstatas (cánonXLVI), los bautizados que suben al capitolio a sacrificar o a asistir a los sacrificios (canon LXX), la adúltera a sabiendas de su esposo que abandonase a su amante (canon LXX) y los que se casan con viuda que ha fornicado (canon LXXII). Una penitencia sin especificar deben cumplir los adolescentes que después del bautismo fornican (canon XXXI). La penitencia varía según la situación del que comete la falta. Es distinta la distinción del joven soltero (canon XXI), del esposo adúltero, que cae una sola vez (canon LXIX) o del esposo adúltero habitualmente (canon XLVII). También es diferente ante el matrimonio la situación del catecúmeno y del bautizado (cánones IX-XI). La gravedad de la falta es distinta, si el padre casa a su hija con herejes o con judíos o con un sacerdote pagano, o si quebranta simplemente los esponsales (cánones XVI, XVII, LIV). Varía la gravedad del pecado, si se trata de una virgen consagrada, que comete fornicación, o de una simple joven (cánones XIII, XIV). Algunas faltas se tienen por ligeras, como el jugar a los dados (canon LXXIX). Todas estas disposiciones sinodales tienden a que el cristiano lleve una conducta ejemplar.

La jerarquía eclesiástica 


Se mencionan en los cánones los diversos grados de la jerarquía eclesiástica: obispos, presbíteros y diáconos (cánones XVIII, LXXV, XXXIII) y las vírgenes consagradas a Dios (canon XIII), que no formaban parte de la jerarquía.

Las cualidades que se requieren para desempeñar los ministerios sagrados son las siguientes: ser personas conocidas (canon XXIV), de moral intachable (canon XXX), no proceder de la herejía (canon LI), ni ser libertos, que tienen que socorrer a sus patronos (canon LXXX). Se prohíbe practicar la usura (canon XX), el recibir dádivas de los que comulgan (canon XXVIII), o dinero por los servicios litúrgicos (canon XLVIII). Deben ser célibes y vivir con la hermana o con su hija consagrada a Dios (canon XXVII). Sus obligaciones son de carácter religioso; así llevar el presbítero o el diácono, si lo ordena el obispo, la comunión a los enfermos (canon XXXII), y dar los obispos la comunión a los excomulgados por él (canon LIII); bautizar (canon LXXVII) y reglamentar la vida entre las comunidades (cánones XXV, LVIII) mediante cartas. 

P. Brown, ...catedrático de la Universidad de Nueva York, sostiene que la Iglesia cristiana primitiva descrita en el Nuevo Testamento, carece de sacerdocio. Los apóstoles y Pablo se dedicaron a anunciar el Evangelio, pero no a ordenar a nadie. La Iglesia de Jerusalem frecuentaba el templo y no necesitaba de sacerdocio alguno (Hch. 3.2.11; 15.25). Santiago, el hermano de Jesús se pasaba todo el día en el templo, como ya se ha indicado. 

El canon LIII indica que cada obispo tenía plena autoridad dentro de su ciudad, y no podía recibir al excomulgado por otro obispo. Ningún obispo tenía autoridad sobre los fieles de otro obispo.

 El poder jurídico de Roma es una invención -sin la menor apoyatura en el primer milenio- de Gregorio VII, que en 1075, en un acto de soberbia luciferina, se declaró a sí mismo señor absoluto de la Iglesia, con poder sobre los concilios, los fieles, el clero y los obispos, y señor supremo del mundo. La idea fue reforzada por Inocencio III (1198-1216) y finalmente, en el S. XIII, por Tomás de Aquino, que se descolgó con la idea de que, para salvarse, hay que creer en el obispo de Roma. Se abrió una fosa insalvable entre Roma, Bizancio, y los ortodoxos, que no admitían dogmas inventados por ella.

La admisión en la comunidad 

La admisión a la comunidad cristiana era mediante el bautismo, precedido del catecumenado, durante el que se instruía en los dogmas y en la moral que el neófito iba a creer y practicar (Orig. Contra Cels. III. 52)...  Se ignora el ritual del bautismo en Hispania. Era por inmersión, como lo indican las pilas bautismales descubiertas en las iglesias de Santa María de Tarrasa, de Idanha-a-Velha, de San Pedro de Alcántara, de Vega del Mar, etc.
El catecumenado duraba dos años y se seguía el rito del Nuevo Testamento (cánones IV, XI, XXXIX, XLII, LXVIII, LXXIII). Cualquier pecador, si se arrepentía, podía ser admitido al bautismo: los gentiles honestos (canon XXXIX), las antiguas meretrices (canon XLIV), los aurigas y pantomimos que abandonan su profesión (canon LXII) y la catecúmena abandonada que se casa (canon X). Algunos pecadores sólo eran admitidos al final de la vida, como los energúmenos (canon XXXVII). Sin embargo, a la catecúmena adúltera, que mató el fruto de su pecado (canon LXVIII) se le prohíbe el bautismo incluso a la hora de la muerte, dato de gran rigorismo. Se dan algunas disposiciones para asegurar la verdadera conversión, que establece una gama en los catecúmenos. El catecumenado de los flámines debía durar tres años (canon IV), y el de los delatores en cuestiones leves, cinco (canon LXXVIII). A los energúmenos –que debían ser los locos o los deficientes mentales- sólo se les admitía el final de su vida a formar parte de la Iglesia. 

La exclusión de la comunidad


En el primer grupo se excluyen de la comunión los que, después del bautismo, idolatrasen (canon I); los flámines, que después del bautismo ofrecieran sacrificios a los ídolos (canon II); las mujeres que sin causa alguna abandonan a sus maridos y se unen con otros (canon VIII); el cristiano que ejerce el lenocinio (canon XII); los obispos, sacerdotes y diáconos, que fornican (canon XVIII); el clérigo que no despide inmediatamente a la esposa adúltera (canon LXV); el varón que se casa con su hijastra (canon LXVI); el cristiano por cuya denuncia alguno fuese proscrito o condenado a muerte (canon LXXIII). En todos estos cánones se usa la expresión nec in fine communionem accipere. La frase nec in fine dandam esse communionem, similar a la anterior, se emplea para las vírgenes que quebrantan el voto de virginidad y no se arrepienten (canon XIII); para los que casan a sus hijas con sacerdotes idólatras (canon XVII); para las adúlteras que asesinasen al fruto de su pecado (canon LXIII); para las adúlteras que viven con los maridos de otras (canon LXIV); para las esposas que con consentimiento de sus maridos, adulteran (canon LXX); para los estupradores de niños (canon LXXI); para las viudas que fornicasen y abandonando el varón se casan con otro hombre (canon LXXII); para los que acusan a los obispos y los clérigos sin pruebas (canon LXXV). También se prohíbe la comunión, incluso en la hora de la muerte, a los fornicarios reincidentes (canon VII); a los que asesinasen con maleficios (canon VI); a los flámines que fornicasen después de la penitencia (canon III) y a los adúlteros reincidentes (canon XLVIII). A veces los cánones usan expresiones anatemas o de exclusión de la comunidad, sin aludir expresamente al final de la vida (segundo grupo): contra los que colocan en las iglesias panfletos difamatorios (canon II); contra los que bendicen sus campos por los judíos (canon XLIX); contra los clérigos y laicos prestamistas (canon XX); contra los aurigas o cómicos que volviesen a su oficio después de apartarse de él (canon LXII); contra los dueños que no prohíben a sus esclavos tener ídolos o que ellos mismos no se conservan puros (canon XLI). Otras expresiones más benignas, como ser excluido o abstenerse de la comunión, se emplean cuando las catecúmenas se casan con cómicos o comediantes (canon LXVII); cuando los casados cometieren adulterio con judía o gentil (canon LXXVIII); cuando se encienden cirios en los cementerios (canon XXXIV); cuando se encienden públicamente luces (canon XXXVII), y cuando los cristianos comen en compañía de los judíos (canon L).

La liturgia 


La vida espiritual de la comunidad cristiana se centraba en la liturgia, por esta razón se legisla sobre la visita semanal a la Iglesia y se excluye de la comunidad a los que tres domingos consecutivos no acuden a la iglesia (canon XXI). Se ordena celebrar las fiestas cristianas más características, como Pentecostés (canon XLIII), y ayunar todos los sábados (canon XXVI) y durante todos los meses, a excepción de los meses de julio y agosto (canon XXIII). Por una carta de San Jerónimo (Ep., LXXI, 6. 1), a Lucino de la Bética, se sabe que en Hispania era costumbre recibir la comunión todos los días... 

La liturgia hispana era de origen africano, como se desprende de las huellas que quedan en la liturgia visigoda. 

Otras disposiciones sinodales


El canon V obliga a la dueña a tratar bien a la esclava, sigue la tradición de la Iglesia en las relaciones con los esclavos. San Pablo no hizo distinción alguna entre los bautizados. Ya no hay judío, ni griego, ni esclavo, ni libre, ni varón, ni mujer (Gal. 3.26-28)... El canon XLI es de cierta libertad religiosa, ya defendida por todos los apologistas cristianos y expresamente por Tertuliano en su Apología (XXIV. 6- 10). Contrasta con otras disposiciones de los paganos, como las dictadas por el emperador Juliano (Ep. 84. 430 a-b), que prohíbe que los sacerdotes paganos traten con esclavos cristianos. Deben convertirlos al paganismo o venderlos (Ep. LXXXVI).

BIBLIOGRAFÍA

J.M. Blázquez, Historia de España. II. España Romana, Madrid, 1982, 450-456. 
J.M. Blázquez, La Iglesia Hispana. Orígenes en Lusitania. La venida de Pablo. Los orígenes del cristianismo en Lusitania, en Cuadernos emeritenses 4, Mérida, 2008, 61-100. 
M. Sotomayor, Historia de la Iglesia en España. I. La Iglesia en la España romana y visigoda, Madrid, 1979, 81-119. 
M. Sotomayor, F. Fernández Ubiño, El concilio de Elvira y su tiempo, Granada, 2005. 

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