En su libro “Año 312. Constantino: emperador, no cristiano” (Laberinto, 2010), la profesora Pepa Castillo explica:
“En Milán, Constantino y Licinio se
dividieron el Imperio: para el primero Occidente, para el segundo Oriente. En
estas circunstancias, la cuestión religiosa (…) poca importancia tuvo. Se
estaba dilucidando el futuro del Imperio, pero Constantino todavía no tenía el
poder suficiente como para hacerse dueño de Oriente, ya que primero tenía que
consolidar las bases de su gobierno en Occidente, así que era necesario ir poco
a poco. De momento, la Tetrarquía de Diocleciano se había convertido en una
triarquía; el siguiente paso era la diarquía y después, cuando en Oriente
estuviese sólo Licinio y Occidente fuese por completo leal a Contantino, ya
sería momento para que éste pensase en la monarquía, pero no antes. Es evidente
(…) que si bien la religión no era una cuestión de vida o muerte en los planes
de Constantino y Licinio, sí se pudo tratar el tema de la cuestión religiosa
como un componente más de la concordia que debía reinar en la futura diarquía,
pues, al fin y al cabo, Oriente había tenido ya su edicto de tolerancia dos
años antes, mientras que en Occidente simplemente no se había aplicado
estrictamente las antiguas disposiciones anticristianas de la Tetrarquía. (…)
Lactancio y Eusebio, que son, curiosamente, los únicos autores que nos
transmiten el texto del Edicto de Milán, del que, también curiosamente, sólo se
conserva lo relacionado con la libertad cultural. El texto de Lactancio es una
versión publicada por Licinio en Nicomedia el 14 de junio de ese mismo año y
reza así:
“Habiéndonos reunido felizmente
en Milán tanto yo, Constantino Augusto, como yo, Licinio Augusto, y habiendo
tratado sobre todo lo relativo al bienestar y a la seguridad públicas, juzgamos
oportuno regular, en primer lugar, entre los demás asuntos que, según nosotros,
beneficiarán a la mayoría, lo relativo a la reverencia debida a la divinidad; a
saber, conceder a los cristianos y a todos los demás la facultad de practicar
libremente la religión que cada uno desease, con la finalidad de que todo lo
que hay de divino en la sede celestial se mostrase favorable y propio tanto
para nosotros como a todos los que están bajo nuestra autoridad. (…) Por lo
cual, conviene que en tu excelencia sepa que nos ha parecido bien que sean
suprimidas todas las restricciones contenidas en circulares anteriores dirigidas
a tus negocios, referentes al nombre de los cristianos y que obviamente resultaban
desafortunadas y extrañas a nuestra clemencia, ya que desde ahora todos los que
desean observar la religión de los cristianos puedan hacerlo libremente y sin
obstáculo, sin inquietud, ni molestias. (…) Al constatar que les hemos otorgado
esto, debe entender tu excelencia que también a los demás se les ha concedido
licencia igualmente manifiesta e incondicional para observar su religión en
orden a la conservación de la paz en nuestros días, de modo que cada cual tenga
libre facultad de practicar el culto que desee…”
Continúa el edicto con
disposiciones en relación con las propiedades de los cristianos, como la
restitución de los locales donde antes se habían reunido y de todas aquellas
propiedades que les pertenecían como comunidad.” (Páginas 144-145)
“También el propio Maximiano,
después de su primera derrota, promulgó un edicto en mayo de 313 con el que
concedía la plena libertad a los cristianos y la devolución de sus bienes,
señalando como causantes de la persecución a sus colaboradores. Fue un intento
desesperado por hacerse con el apoyo de Constantino, pero su suerte ya estaba
decidida: Constantino y Licinio ya lo habían hecho en Milán.
Con este edicto continuó en el
Imperio romano la antigua expansión de la Iglesia, que ahora estaba reforzada
económicamente por la devolución de sus antiguos lugares de culto y sus
propiedades. El cristianismo alcanzó el estatus de legitimidad parejo al del
paganismo, lo que fue el primer paso para, con el tiempo, convertirse en la
religión oficial del Imperio Romano.”
(Páginas 146-147)
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